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Al igual que en el supuesto previo, el trabajador queda inhabilitado para realizar cualquier tipo de labor. A lo previo se le suma que la persona requiere de cuidados de un tercero luego que no puede valerse por sí misma.Y la aludida instancia administrativa previa es violatoria de la igualdad frente a la calidad, consagrada por los arts. 16 y 18